Contrato (Art. 140 y Art. 1351)

"Reglas nacionales (Perú): Conforme el código civil.

Un acto jurídico es la manifestación de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.

2. Objeto física y jurídicamente posible.

3. Fin lícito.

4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad".(Art. 140 del C.C. Peruano)

"El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir un relación jurídica patrimonial".(Art.1351 del C.C. Peruano)

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